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RESOLUCIÓN de 19 de mayo de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 1 de abril de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada al proyecto de ampliación de fábrica de impresión y manipulación de envases plásticos flexibles, ubicada en el polígono industrial El Puyalón de Sariñena (Huesca), promovido por Envases Plásticos de Aragón, S.L.U. (Número Expte. INAGA 500301/02/2013/12153).

Publicado el 19/12/2014 (Nº 248)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Con fecha 15 de diciembre de 2009, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 242, la Resolución de 20 de noviembre de 2009, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada del proyecto básico de actividad para fábrica de impresión y manipulación de envases plásticos flexibles, en el término municipal de Sariñena (Huesca), promovido por Envases Plásticos de Aragón, S.L.U. (Número Expte. INAGA 500301/02/2008/10992). Con fecha 28 de abril de 2011, dicha autorización adquiere efectividad siéndole asignado el número AR/AAI-83/2011. Posteriormente, esta instalación fue objeto de una modificación puntual de la autorización ambiental integrada, autorizada mediante Resolución de 17 de agosto de 2011, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

Con fecha 22 de abril de 2013, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 78, la Resolución de 1 de abril de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada al proyecto de ampliación de fábrica de impresión y manipulación de envases plásticos flexibles, ubicada en el polígono industrial El Puyalón de Sariñena (Huesca), promovido por Envases Plásticos de Aragón, S.L.U. (Número Expte. INAGA 500301/02/2011/08352).

Con fecha 20 de noviembre de 2013, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental resuelve que la modificación propuesta, con fecha 24 de octubre de 2013, por Envases Plásticos de Aragón, S.L.U. en su planta de impresión y manipulación de envases plásticos flexibles, ubicada en el polígono industrial El Puyalón de Sariñena (Huesca), se considera como no sustancial, consistente en la instalación de una planta satélite de gas natural licuado (planta de almacenamiento y gasificación). El objeto de la modificación es alimentar con gas natural dos calderas de aceite térmico de 900.000 kcal/h que actualmente utilizan gasóleo C como combustible. Según la empresa, la nueva instalación tiene una capacidad de almacenaje total de 59 m³ mediante un único tanque, una capacidad de gasificación de 250 Nm³/h, una presión de almacenamiento de 5 bares y una presión normal de utilización de 2,50 bares. La modificación propuesta no incrementará la capacidad de producción de la instalación ni la producción de residuos no se incorpora el uso de nuevas sustancias peligrosas (excepto el gas natural); no se incrementarán los riesgos de accidente sobre la situación existente y se reducen las emisiones a la atmósfera al sustituir el gasoil por otro más limpio. Esta modificación se considera como no sustancial, a los solos efectos de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, y se informa que antes de su puesta en funcionamiento, se deberá solicitar la modificación puntual de la autorización ambiental integrada para acomodarla a la nueva realidad de la instalación (Número Expte. INAGA 500301/02/2013/11498).

Con fecha 26 de noviembre de 2013, y número 35.253 de entrada en el Registro General del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se recibe solicitud del promotor de modificación puntual de la autorización ambiental integrada, consistente en aumentar la instalación de una planta satélite de gas natural licuado y la sustitución del combustible utilizado por dos calderas de aceite térmico de gasóleo C a gas natural.

Con fecha 12 de diciembre de 2013, se realizó el abono de la tasa establecida a los efectos de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Considerando que la modificación propuesta no incrementará la capacidad de producción de la instalación, ni la producción de residuos, no se incorpora el uso de nuevas sustancias peligrosas (excepto el gas natural), no se incrementarán los riesgos de accidente sobre la situación existente y se reducen las emisiones a la atmósfera al sustituir el gasoil por otro más limpio la situación existente, ni se incorpora con la modificación el uso de nuevas sustancias peligrosas, siendo considerada previamente como no sustancial, a los solos efectos de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

Considerando que en el artículo 57 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, se establece que la autorización ambiental integrada podrá ser modificada cuando así lo exija la legislación sectorial que resulte de aplicación a la instalación.

Considerando que la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye a este Instituto la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo único de la ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y demás normativa de general aplicación.

Vistos, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y su modificación en la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 1 de abril de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada al proyecto de ampliación de fábrica de impresión y manipulación de envases plásticos flexibles, ubicada en el polígono industrial El Puyalón de Sariñena (Huesca), promovido por Envases Plásticos de Aragón, S.L.U., en el siguiente sentido:

1. Se incluye la descripción de la nueva planta de gasificación a instalar al final del condicionado 2.1. Descripción de la instalación y del proceso productivo, con la siguiente redacción:

- Planta satélite de gas natural licuado para alimentar dos calderas de aceite térmico situadas en la nave de energía. Esta planta proporcionará el combustible en fase gaseosa, a una temperatura entre -10/45.º C. La capacidad útil de almacenamiento es de 59 m³ a una presión máxima de 5 bares y la capacidad de gasificación es de 250 Nm³/h (1 m³ de gas natural licuado proporciona 570 Nm³ de gas natural), con una presión normal de utilización en consumos de 2,50 bares. Consta de los siguientes módulos: módulo de almacenamiento compuesto por un depósito criogénico y sus elementos complementarios; módulo de descarga de cisternas; tres vaporizadores con una regasificación mínima de 250 Nm³/h; recalentador eléctrico; módulo de regulación y control formado por un regulador de presión-odorización mediante depósito de THT y brida de orificio, sistema de control con instrumentación y válvulas de cierre de la instalación de gas y sistema de control automático formado básicamente por un cuadro de control con PLC. La planta se instalará sobre cubeto de retención de planta regular y 68,11 m³, y estará constituido por una losa de hormigón en toda su área, de 50 cm de espesor y hormigón de 200 kg/cm², con mallazo de 10 x 140 en la mitad de la losa, en el área correspondiente al apoyo del tanque. El mallazo abarcará la totalidad de la superficie interior del cubeto. Los cerramientos serán de bloque de hormigón revestido con mortero, para garantizar la estanqueidad del cubeto, con altura libre sobre cota cero de 0,60 m. Se dispondrán dos escaleras, una en cada pared, utilizándose una de ella para el servicio de descarga. La conducción del gas natural a las calderas situadas en la nave de energías se realizará a través de una tubería subterránea de PE con una longitud aproximada de 120 m.

2. Se sustituye el apartado Consumo de recursos energéticos, del condicionado 2.2. Consumos, por el siguiente:

Consumo de recursos energéticos.

Consumo de energía eléctrica: 2.802.252 kWh/año.

Consumo de gasóleo C: 40.000 l/año.

Consumo de gas natural: 2.000 MWh/año.

3. Se sustituye la redacción de la descripción de los focos 1 y 2 del apartado A. Emisiones a la atmósfera, del anexo II. Emisiones a la atmósfera y su control, por el siguiente:

Focos 1 y 2.

Las emisiones al exterior corresponden a los gases de combustión producidos en las dos calderas de aceite térmico de potencia 900.000 kcal/h cada una (1.045 MWt), que utilizan gas natural como combustible.

Diligenciados como AR 919/IC01 y AR 919/IC02, respectivamente

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): grupo C, código 03010303.

Contaminantes emitidos: Óxidos de nitrógeno (NOX) y monóxido de carbono (CO).

Límites de emisión.

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 y 23.4 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 19 de mayo de 2014.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ